El fiscal del caso Lebbos condenado por encubrir el crimen hizo un nuevo intento para quedar en libertad

El fiscal del caso Lebbos condenado por encubrir el crimen hizo un nuevo intento para quedar en libertad
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el hábeas corpus presentado por el ex fiscal Carlos Albaca, quien buscaba recuperar su libertad mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza el recurso de queja contra su condena por encubrimiento en la investigación del crimen de Paulina Lebbos. 
En un fallo firmado el viernes, el máximo tribunal provincial concluyó que la detención del ex funcionario se ajusta a derecho, ya que la sentencia se encuentra firme a los efectos procesales en el ámbito local y la presentación ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la pena.
La resolución se conoció además en la antesala de un nuevo proceso judicial vinculado al caso Lebbos: el juicio que comenzará contra César Soto, acusado por el homicidio de la estudiante universitaria, y contra Sergio Kaleñuk, imputado por encubrimiento.

Albaca había promovido la acción constitucional al considerar que su detención, dispuesta por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y ejecutada por el Juzgado de Ejecución Penal, constituía una privación ilegítima de la libertad. En su planteo sostuvo que la medida era arbitraria porque, a su entender, la condena aún no había adquirido firmeza definitiva debido a que el expediente se encuentra actualmente en conocimiento del máximo tribunal del país.

En el escrito presentado ante la Corte tucumana, el ex fiscal argumentó que “la Cámara Penal Conclusional, Sala 1ª dispuso mi detención y cumplimiento de pena, sin que exista sentencia penal firme, cosa juzgada material, ni firmeza constitucional”. También remarcó que la resolución que ordenó su detención carecería de firmeza “en sentido constitucional”, ya que los expedientes fueron elevados a la Corte nacional luego de interponer el recurso de queja.
La presentación incluyó además una recusación general contra los magistrados que hubieran intervenido en el proceso. Sin embargo, ese planteo fue rechazado de inmediato por el tribunal. En el fallo se indicó que Albaca formuló “una recusación sin causa”, mecanismo que no está contemplado por la normativa procesal en este tipo de acciones constitucionales.
Los jueces recordaron que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece de manera expresa que “no es admisible la recusación sin causa”. Además señalaron que, si el ex fiscal pretendía apartar a los integrantes del tribunal, debió plantearlo oportunamente dentro del proceso penal correspondiente. Al no haberlo hecho en el momento procesal adecuado, el pedido fue considerado extemporáneo.
Superada esa cuestión preliminar, el máximo tribunal provincial analizó el fondo del planteo y concluyó que la vía del hábeas corpus no era procedente para revisar la medida cuestionada. Los magistrados recordaron que este remedio constitucional no puede transformarse en un mecanismo para revisar decisiones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso penal regular.
En la sentencia se advierte que habilitar ese tipo de revisión por medio del hábeas corpus “significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial”, ya que permitiría discutir por esa vía cuestiones que deben tramitarse dentro de los procedimientos ordinarios del proceso penal.
El tribunal subrayó que este recurso excepcional está reservado para situaciones de extrema gravedad, es decir, para “groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal” y que deriven en una privación ilegítima de la libertad.
Al examinar el caso concreto, los magistrados concluyeron que Albaca intentaba cuestionar una medida de coerción dictada para garantizar el cumplimiento de una condena que ya había quedado firme dentro del ámbito provincial. En ese sentido, remarcaron que el ex fiscal contaba con los mecanismos procesales correspondientes para impugnar esa decisión, por lo que el hábeas corpus no podía utilizarse como una instancia alternativa de revisión.
El principal argumento de la defensa se basaba en que la condena no tendría firmeza definitiva debido a la intervención de la Corte Suprema de la Nación. Sin embargo, el tribunal tucumano rechazó esa interpretación.
Según explicaron los jueces, el trámite del proceso ya se encuentra agotado en la instancia provincial luego de que la propia Corte local rechazara en 2023 los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa. Esa decisión, sostuvieron, determinó la firmeza de la condena a los efectos procesales locales, ya que no existe otra vía impugnativa prevista dentro del sistema judicial de la provincia.
El fallo también remarcó que la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación no suspende la ejecución de la sentencia. En ese punto, el tribunal citó doctrina consolidada y recordó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la sola presentación de ese recurso carece de efecto suspensivo, por lo que el proceso continúa mientras el máximo tribunal del país no resuelva admitir la queja.
Incluso aclararon que el eventual pedido de remisión del expediente por parte de la Corte nacional tampoco modifica esa regla, ya que no tiene la capacidad de suspender la ejecución de una sentencia que ya adquirió firmeza dentro de la jurisdicción provincial.
Con esos fundamentos, la Corte concluyó que la actuación de la Cámara Penal Conclusional y del Juzgado de Ejecución Penal no configuró un acto ilegítimo ni vulneró la libertad personal del ex fiscal. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus presentado por Albaca.
La resolución fue firmada digitalmente por los magistrados Gustavo Aldo Simón RomagnoliLuis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce.
La decisión vuelve a colocar en el centro de la escena judicial la causa por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, uno de los expedientes más extensos y controversiales de la historia reciente de Tucumán. Albaca fue condenado en diciembre de 2021 por su actuación durante la investigación inicial del asesinato de la estudiante universitaria, desaparecida en febrero de 2006 y hallada sin vida semanas después. La Justicia concluyó que, durante su desempeño como fiscal, realizó maniobras que obstaculizaron el esclarecimiento del caso.
El rechazo del hábeas corpus mantiene vigente, por el momento, la detención del ex funcionario, quien cumple la condena bajo el régimen de prisión domiciliaria, mientras la Corte Suprema de la Nación decide si admite o no el recurso de queja presentado por su defensa.
La resolución se conoció además en un momento particularmente sensible para el expediente, ya que comenzará un nuevo juicio oral relacionado con el caso Lebbos. En ese proceso, César Soto será juzgado como presunto autor del homicidio de la joven, mientras que Sergio Kaleñuk enfrentará cargos por encubrimiento, reactivando un caso que, a casi dos décadas del crimen, continúa marcando la agenda judicial tucumana.

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