El Tribunal de Cuentas rechazó el pedido de juicio político contra su presidente y defendió la legalidad de su actuación

El Tribunal de Cuentas rechazó el pedido de juicio político contra su presidente y defendió la legalidad de su actuación

Jefes de área del organismo sostuvieron que “no hubo omisión de control” en el caso de la obra del establecimiento socioeducativo Brochero y denunciaron una “campaña sostenida de desinformación” basada en “afirmaciones falsas” y “fuentes anónimas”.

Los jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán emitieron un comunicado institucional en el que repudiaron el pedido de formación de juicio político presentado contra el presidente del organismo, C.P.N. Miguel Chaibén Terraf, y defendieron el accionar del cuerpo en relación con la obra ejecutada en el Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”.

En el documento, las autoridades sostuvieron que “no estamos ante una denuncia seria, sino ante un nuevo episodio de una campaña sostenida de desinformación sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus procedimientos legales”.

El comunicado remarca que el Tribunal actuó conforme a las facultades previstas por la Constitución y la Ley N° 6.970, aclarando que en este caso correspondía aplicar un control posterior debido a que el expediente ingresó al organismo una vez dictado el decreto del Poder Ejecutivo que aprobó el gasto y autorizó el pago. Según precisaron, “no hubo omisión de control” y la intervención quedó plasmada en el Acuerdo N° 1448 del 6 de mayo de 2026.

Asimismo, desmintieron que el presidente del Tribunal haya impulsado una “regularización” de la obra mediante un decreto convalidatorio. En ese sentido, señalaron que esa vía “fue analizada y recorrida por los órganos internos de asesoramiento del Poder Ejecutivo” antes de la emisión del Decreto N° 850/8, incluyendo dictámenes de la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, de la Contaduría General y de la Fiscalía de Estado.

Otro de los puntos centrales del comunicado sostiene que “la obra no fue aprobada ni pagada”. Las autoridades explicaron que el Tribunal devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, solicitó documentación faltante y advirtió expresamente que el decreto “no podía ejecutarse hasta el pronunciamiento definitivo”. Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 1716 del 19 de mayo, exigió nuevos recaudos técnicos y administrativos antes de habilitar cualquier avance.

El texto también enfatiza el carácter colegiado del organismo y recuerda que las decisiones cuestionadas fueron adoptadas por los tres miembros del Tribunal, con intervención previa de las áreas técnicas y jurídicas. “Imputar a una sola persona un acto colegiado, de contenido objetante y restrictivo, es desconocer el funcionamiento institucional del organismo”, afirmaron.

Finalmente, los jefes de área defendieron la actuación institucional al señalar que el Tribunal “aplicó la ley, ejerció el control posterior correspondiente, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se ejecutara sin el cumplimiento de las condiciones legales”. Además, solicitaron a la Honorable Legislatura que evalúe el planteo “con el rigor que exige la Ley N° 8.198” y considere su rechazo en la instancia de admisión por falta de fundamentos suficientes.

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